PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO DEL FONDO DE BECAS

Alcance, para el personal nombrado sujeto a Pacto Colectivo, que tenga como mínimo 3 meses de nombrado, que desee iniciar estudios preuniversitarios, técnicos, universitarios, posgrado, así como asistir a seminarios, congresos, cursos, talleres y conferencias alineados a su desarrollo personal, laboral y profesional, ya sea presencial y/o distancia (virtual) teniendo en cuenta las consideraciones siguientes:

Procedimiento para solicitar ayuda a la Comisión del Fondo de Becas:

  1.   El trabajador miembro del sindicato que requiera del beneficio del Fondo de Becas deberá presentar una solicitud a la Comisión, exponiendo el motivo y adjuntando obligatoriamente los documentos justificativos en original o en copia legible, como:La constancia de matrícula o inscripción, constancia de notas, reporte de pagos realizados por pensión o boleta de pago, cronograma de pago o proforma.

    De la presentación de solicitudes:
    A. Los colaboradores sindicalizados deberán presentar la solicitud por mesa de partes del Sindicato, de cumplir con los requisitos y fines antes señalados, el Sindicato será responsable de enviar directamente dicha solicitud a la DGTH – Sección Bienestar de Personal para su evaluación, hasta tres días antes (días útiles) de cada reunión de la Comisión, para la evaluación de cada caso.

    B. Los colaboradores no sindicalizados, sujetos a pacto colectivo, deberán de presentar su documentación correspondiente a la DGTH – Sección Bienestar de Personal, quienes se encargarán de presentar una copia de las solicitudes al Sindicato, hasta tres días antes (días útiles) de cada reunión de la Comisión, para la evaluación de cada caso.

  2.  Cuando el trabajador haya sido beneficiado previamente y presente una segunda solicitud de beca, deberá presentar evidencia que aprobó el curso anterior o lo culminó.
  3. La Sección de Bienestar de Personal – DGTH informará al inicio de cada reunión con la  Comisión, el avance ejecutado del Fondo y los casos atendidos a la fecha.
  4. Las Comisiones se reúnen para evaluar los casos y determinar si el beneficio es otorgado de manera integral, parcial o si será denegada.
  5. La Comisión representada por la DGTH elaborará un Acta en dos ejemplares con las decisiones tomadas, que puede ser: aprobación, denegación o consulta (quedando como pendiente para la siguiente reunión).
  6.  Los miembros de la comisión representantes del Sindicato Único de Empleados y Obreros de la Pontificia Universidad Católica del Perú (SUEOPUCP) recibirán un original del Acta y; los miembros de la Comisión representantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Dirección de Gestión del Talento Humano (DGTH) recibirán el otro original.
  7.  La Sección de Bienestar de Personal tramita el beneficio y depósito asignado a los trabajadores de acuerdo al Acta original detallando el día y el monto otorgado por el beneficio. La DGTH Sección Bienestar de Personal comunicará a todos los colaboradores beneficiarios con copia a los miembros del Sindicato, el importe de apoyo y la fecha de abono, el mismo que se realizará a su cuenta de haberes. 
  8. Los informes de los casos y solicitudes se archivarán en el file del Fondo de Becas del  año en curso por la Sección de Bienestar de Personal.
  9. Los informes de los casos y el detalle de los beneficiados, se entregarán como informe al Sindicato al cierre de cada año, detallando los montos mensuales abonados a los beneficiarios y el monto total entregado durante el año.

 

REGLAMENTO DEL FONDO DE BECAS
CAPÍTULO I
Finalidad
Artículo 1.- Incentivar, desarrollar el estudio, la capacitación y habilidades profesionales, técnicas, laborales y personales de los trabajadores nombrados afiliados al Sindicato Único de Empleados y Obreros de la Pontificia Universidad Católica del Perú y, al personal no afiliado al sindicato sujeto a Pacto Colectivo.

CAPÍTULO ||
Alcance
Artículo 2.- Está dirigido a todos los trabajadores nombrados afiliados al sindicato sujetos a Pacto Colectivo. Como a los no afiliados al Sindicato, sujetos a Pacto Colectivo.

CAPÍTULO III
Administración
Artículo 3.- El Fondo de Becas estará administrado por una comisión de 04 integrantes: 2 representantes elegidos en elecciones generales del sindicato.
2 representantes de la Universidad de la Dirección de Gestión del Talento Humano.  Para el desarrollo de las reuniones es necesaria la presencia mínima de 03 integrantes.

CAPÍTULO IV
Comisión – Funciones
Artículo 04.-
a) La comisión se reúne para evaluar los casos presentados y determinar el
beneficio o denegarla.
b) Los criterios para evaluar los casos serían, entre otros, situaciones económicas, deseo de capacitación, superación personal, frecuencia de solicitudes, desarrollo laboral, etc.

CAPÍTULO V
Patrimonio del Fondo de Becas
Artículo 5.-
a) El Fondo está constituido por el monto anual pactado en Convenio Colectivo
entre la PUCP DGTH y el Sindicato.
b) El Fondo de Becas se otorgará dos veces al año (semestralmente) a un mismo trabajador sindicalizado y como a los no afiliados al Sindicato, sujetos a Pacto Colectivo.
c) El Fondo de Becas será otorgado dos veces al año (uno por semestre) al personal nombrado sujeto a Pacto Colectivo, como a los no afiliados al Sindicato, sujetos a Pacto Colectivo.

CAPÍTULO VI
Beneficios del Fondo de Becas
Artículo 06.-
El Fondo de Becas se otorga para los siguientes estudios:(virtual y presencial)
Estudios pre universitarios,
Estudios universitarios de pregrado y posgrado
Estudios técnicos, cursos cortos, talleres e idiomas.
Estudios de especialización, seminarios, congresos y conferencias.

CAPITULO VII
Pérdida del beneficio del Fondo de Becas
Artículo 07.-
El trabajador pierde el beneficio que otorga el Fondo de Becas por:
a) Abandono de los estudios, salvo casos considerados como justificados por la
Comisión previa evaluación con sustento.
b) Presentar documentos falsos o adulterados a la Comisión.

CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 08.-
Al incurrir en la pérdida de la beca, se inhabilita al trabajador de participar de este beneficio por 12 meses.
Artículo 09.-
La reiteración de la pérdida de la beca del Fondo de Becas (por 2da vez), inhabilita en forma permanente al trabajador de participar de este beneficio.

CAPÍTULO IX
Vigencia del Reglamento del Fondo de Becas
Artículo 11.-
El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su aprobación hasta la observación de la misma.

Disposiciones Finales
Artículo 12.-
12.1 Para el otorgamiento de los beneficios, la Comisión tomará conocimiento de cada caso en la reunión.
12.2 La Sección de Bienestar de Personal elaborará un informe especificando el tipo de estudios, por el cual el trabajador solicita el apoyo, el documento será revisado por la Comisión del Fondo de Becas.
12.3 Asimismo, la Sección Bienestar elaborará un informe mensual a la Comisión, sobre el avance ejecutado del Fondo y los casos atendidos.
Artículo 13.-
Los miembros de la Comisión del Fondo de Becas que soliciten acogerse a algún beneficio del Fondo, deberán inhibirse de emitir opiniones sobre sus casos.
Artículo 14.-
Las cantidades asignadas al Fondo de Becas serán las siguientes:
1. Para estudios pre universitarios e instituciones de corta duración hasta un monto máximo de S/ 450.00 (cuatrocientos cincuenta soles) o el valor mensual según él caso.
2. Para estudios en instituciones superiores e institutos de idiomas (continuó por tres meses), hasta un monto máximo de S/ 550 (quinientos cincuenta soles) o el valor mensual según él caso.
3. Para seminarios, talleres, congresos, convenciones, hasta un monto máximo de S/ 450 (cuatrocientos cincuenta soles) o el valor mensual según él caso.
4. Para estudios en universidades, posgrados y cursos de especialización hasta un monto máximo de S/ 750.00 (setecientos cincuenta soles) o el valor mensual según el caso.
5. En el caso de universidades estatales, se tomará en cuenta el pago correspondiente a la matrícula hasta un monto máximo de S/ 750.00 (setecientos cincuenta soles) o el valor de la misma.
6. Para los trabajadores que soliciten por segunda vez, la ayuda será la misma que
la primera según mantenga la misma relación de estudios.
Las cantidades que otorga el Fondo de Becas sólo podrán ser modificadas por acuerdo de la Comisión previa evaluación.
Todos los casos no contemplados en este reglamento, serán decididos por la Comisión de Becas.
En señal de conformidad y aceptación de los términos del presente reglamento, firman las partes.